ESTATUTO

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1º – Con la denominación de «Club Privado El Ombú» se constituyó, el día 14 de septiembre de 1981, una asociación civil, fundada en la ciudad de Buenos Aires y que ahora fija su domicilio legal en la localidad de Tristán Suárez, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º – Son sus propósitos la constitución, construcción y desarrollo de un club privado, residencial, destinado a la práctica de distintos deportes entre sus asociados, sin perjuicio de otras actividades culturales de esparcimiento y de bien común, creando un grupo de personas homogéneas con arreglo a ideales éticos, sociales y deportivos que reporte para sus integrantes una forma amable de vivir. Dichas actividades se realizarán en el inmueble ubicado en Blas Parera y Roma, sin número, de la localidad de Tristán Suárez, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º – La Asociación tiene la más amplia capacidad para realizar cualquier tipo de acto jurídico que, directa o indirectamente, sirva al cumplimiento de sus específicas finalidades sociales. En particular, y sin que implique limitación, puede:

  1. Adquirir, gravar o enajenar toda clase de bienes, por cualquier título jurídico que sea;
  2. Celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales y administrativos, y realizar transacciones;
  3. Celebrar operaciones con cualquier clase de personas físicas o jurídicas, creadas o a crearse. Podrá operar con todos los Bancos Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados;
  4. Concertar contratos con el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y concesiones, así como con personas físicas o jurídicas;
  5. Tomar y dar bienes en arrendamiento;
  6. Recibir y dar bienes en pago;
  7. Estar en juicio, formular denuncias y entablar demandas o querellas.

ARTÍCULO 4º – El patrimonio social se compone:

  1. De los bienes y derechos que posee y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, como de las rentas y demás frutos que los mismos produzcan;
  2. Del producto de la venta de parcelas privadas.
  3. De las cuotas sociales y de mantenimiento que abonen los socios; las cuotas pueden corresponder a derecho de ingreso, cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias o a cualquier aporte o contribución que, con destino a la Asociación, pueda establecerse directa o indirectamente, a cargo de los socios;
  4. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
  5. El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

Los fondos de la Asociación deben ser exclusivamente destinados al cumplimiento de sus fines sociales; las reservas pueden invertirse en la forma en que estime más conveniente la Comisión Directiva o la Asamblea, en su caso, y de acuerdo a los límites fijados en los artículos 22 inciso c) y 29 inciso a) del presente estatuto.

ARTÍCULO 5º –  Los gastos comunes del Club Privado El Ombú se dividirán en dos categorías: los gastos de mantenimiento y los gastos de inversión. Los gastos de mantenimiento comprenderán los originados por la administración y conservación de las instalaciones y espacios comunes, así como los destinados al normal y habitual desenvolvimiento de la institución.

Los gastos de inversión serán los destinados a la construcción de nuevas instalaciones, o a la ampliación o mejora sustancial de las ya existentes, incluyéndose en este rubro todo gasto que no resulte calificado como de mantenimiento. Se establecen dos tipos de cuotas: una de mantenimiento, que se fijará en función del nivel de gastos de mantenimiento y con relación a la superficie de propiedad individual de cada socio, y otra social, o derecho de membresía, que afecta estrictamente al derecho de uso de los bienes comunes y que se fijará por cada Socio Activo Titular.

La Comisión Directiva podrá establecer cuotas extraordinarias ad referendum de la Asamblea, cuotas de ingreso, y tasas por el uso efectivo de las instalaciones y servicios comunes. Todas las sumas que resulten a cargo de cada socio, sea en concepto de cuotas de mantenimiento, sociales, extraordinarias, de ingreso, así como también en concepto de tasas, reintegros de adelantos o multas, conservarán el carácter de expensas comunes debido a su afectación directa al patrimonio de la asociación, por lo que ésta podrá exigir judicialmente su cobro por tal concepto, incluso por la vía ejecutiva.

ARTÍCULO 6º – En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del decreto Nº 9404/86, se establece como régimen legal entre el Área Residencial (compuesta por el conjunto de lotes destinados a viviendas particulares de socios) y el Área Común (compuesta por toda la superficie no considerada Área Residencial, cuyo aprovechamiento es común a los socios y su destino es para actividades de esparcimiento, administración, mantenimiento, seguridad, estacionamiento y calles de circulación interna) el que se basa en la Servidumbre Predial Perpetua, con relación a estas últimas, y Dominio irrevocable con referencia al sector residencial, ambos ubicados en el club de campo Club Privado El Ombú.

Esa área común se constituye en Servidumbre Predial Perpetua, como fundo sirviente a favor de todas y cada una de las parcelas que conforman el Área Residencial, que se transforman en consecuencia en heredades dominantes, teniendo sus propietarios el derecho real de disfrute sobre las mismas, que alcanza inclusive a instalaciones y anexos, condicionado al mantenimiento de la calidad de Socio Activo Titular de la Asociación Civil.

ARTÍCULO 7º – El inmueble donde se asienta y desarrolla sus actividades el Club Privado El Ombú está conformado por: 1) partes de propiedad y uso exclusivo de los socios, 2) partes de propiedad del Club Privado El Ombú y de uso común de los socios, y 3) partes de propiedad y uso exclusivo del Club Privado El Ombú. Su distribución y las respectivas superficies resultarán de los planos y demás instrumentos aprobados por las autoridades de aplicación.

ARTÍCULO 8º – Las diferentes partes del Club Privado El Ombú tendrán los siguientes destinos:

  1. Partes de propiedad y uso exclusivo de los socios: parcelas de terreno destinadas al emplazamiento de viviendas unifamiliares y sus instalaciones complementarias, con sujeción a los regímenes de construcciones que establezcan las autoridades públicas y la Asociación.
  2. Partes de uso común:
    1. Sectores de uso común destinados a circulación y estacionamiento.
    2. Sectores de uso común destinados a actividades de esparcimiento y recreación, sociales y deportivas.
  3. Partes de propiedad y uso exclusivo del Club Privado El Ombú, no destinadas al uso común:
    1. Sectores de guardia y portería.
    2. Sectores de oficinas administrativas y de intendencia.
    3. Sectores de depósito y talleres de máquinas, herramientas, materiales, servicios, etc.

ARTÍCULO 9º – No se podrá desafectar el área común de esparcimiento de sus fines específicos, ni podrá subdividirse ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. En el área recreativa sólo se admitirá reemplazar una actividad por otra (artículo 64, inciso d, Decreto Ley  8912).

ARTÍCULO 10º – Para garantizar la publicidad y la oponibilidad de la servidumbre predial perpetua que se constituye, tanto con relación a los propietarios como a los terceros, se realizarán todas las anotaciones y transcripciones necesarias en el plano de subdivisión y en las escrituras traslativas de dominio con la respectiva anotación en el Registro de la Propiedad, la que de esta manera será oponible erga omnes, inclusive contra hipotéticos acreedores que el Club Privado El Ombú pueda tener en el futuro.

También se dejará constancia de que forman parte de las escrituras traslativas de dominio este Estatuto y el Reglamento Interno de la Asociación Civil, para lo cual en el acto escriturario obligatoriamente deberá entregarse una copia a cada adquirente, dejándose constancia. En ningún caso la falta de entrega de dicha copia podrá ser alegada por el comprador a los efectos del desconocimiento de los mencionados instrumentos.

TÍTULO III

SOCIOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 

ARTÍCULO 11º – Se establecen las siguientes categorías de Socios:

  1. ACTIVOS TITULARES: Serán los socios a cuyo nombre figure la titularidad de una o más parcelas privadas. En caso de que sea titular una persona jurídica o sucesión o condominio de cualquier clase, éste será responsable por todas las obligaciones y deberes que le irrogue esa titularidad, sin obstáculo de su obligación de comunicar por escrito el nombre de la persona física que designa como única beneficiaria de la categoría de Socio Activo Titular.Para adquirir la calidad de Socio Activo Titular, o ser designado beneficiario de ella, deberán cumplirse dos requisitos: ser presentado por dos socios y ser aceptado por la Comisión Directiva. A este último efecto, la Comisión Directiva goza de plenas facultades para la admisión o rechazo de los postulantes a socios.Toda solicitud de admisión como socio deberá ser publicada en lugar visible (cartelera de novedades) durante diez (10) días, pudiendo cualquier Socio Activo Titular formular, por escrito y bajo estricta reserva y confidencialidad, las observaciones o reparos que considere pertinentes. Dicha solicitud deberá ser incluida en el Orden del Día de la Comisión Directiva y resuelta, dentro de los veinte (20) días de presentada por el postulante, por votación secreta y por mayoría de dos tercios de los votos presentes.
  2. ACTIVOS FAMILIARES: Ostentan esta categoría social: a) el cónyuge del Socio Activo Titular; b) los hijos solteros del Socio Activo Titular o de su cónyuge, que convivan en forma permanente con el Socio Activo Titular; y c) los ascendientes en primer grado, de ambos cónyuges.
  3. ADHERENTES FAMILIARES: Pueden acceder a esta categoría de socios los hijos del Socio Activo Titular o de su cónyuge que no reúnan los requisitos para ser considerados Socios Activos Familiares, así como los hijos políticos (yernos o nueras) y nietos del Socio Activo Familiar. Estos Socios Adherentes Familiares sólo podrán utilizar las instalaciones con arreglo a las reglamentaciones, cuotas y aranceles especiales que oportunamente fije la Comisión Directiva.

Los Socios Familiares, Activos o Adherentes, perderán automáticamente esa condición cuando el Socio Activo Titular cese en tal carácter. El Socio Activo Titular será responsable integralmente por todos los actos de los Socios Activos o Adherentes Familiares, así como será responsable del pago de las cuotas, aranceles u otros conceptos que a éstos correspondan..

  1. HONORARIOS: Serán Socios Honorarios aquellas personas que, en atención a los servicios prestados al Club Privado El Ombú o a sus relevantes condiciones personales, y no revistiendo otra categoría social, sean designadas como tales por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no inferior a cien asociados con derecho a voto.El Socio Honorario gozará de los beneficios sociales brindados por el Club Privado El Ombú, careciendo  de derecho político alguno. Tal beneficio no es transferible ni podrá extenderse a persona alguna, ni exime al Socio Honorario del pago de las tasas o aranceles que fijen la Asamblea o la Comisión Directiva para la práctica o el desarrollo de actividades deportivas, sociales o culturales, o para el uso de instalaciones o servicios de cualquier índole.

ARTÍCULO 12º –  El Socio Activo Titular tiene las siguientes obligaciones y derechos:

  1. Abonar las cuotas sociales y de mantenimiento, así como también cualquier otro gasto, conforme al artículo 5º del presente Estatuto.
  2. Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
  3. Podrá participar con voz y voto en las Asambleas cuando tenga una antigüedad mayor de tres (3) meses y podrá ser elegido para integrar los órganos sociales cuando tenga una antigüedad mayor de doce (12) meses, siempre que se encuentre al día con la Tesorería a la fecha de la convocatoria de la Asamblea y no esté purgando ninguna sanción disciplinaria impuesta por la Asamblea o por la Comisión Directiva.El Socio Activo Titular puede delegar en su cónyuge el ejercicio de los derechos enunciados en este inciso. Asimismo, la participación con voz y voto en las Asambleas puede ser ejercida por medio de cualquier persona, mayor de edad, a quien se le confiera un poder suficiente, el que deberá ser entregado a las autoridades de la Asamblea para su anotación, previo control por parte del Secretario y del Revisor de Cuentas.
  4. Gozar de todos los beneficios que otorga la Asociación.

ARTÍCULO 13 – Los Socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, divorcio del cónyuge titular, transferencia de su propiedad o expulsión. En caso de fallecimiento del Socio Activo Titular, los herederos deberán designar a uno de ellos para que los represente y sea beneficiario de los derechos como Socio Activo Titular, siendo considerados los demás herederos como Socios Activos Familiares, siempre que lo hayan sido antes del deceso del causante o cuando se trate de hijos póstumos.

En caso de disolución del vínculo matrimonial y separación de bienes, será Socio Activo Titular quien pase a ostentar el carácter de titular de la propiedad, perdiendo su ex cónyuge toda categoría social sin que ello le inhiba la posibilidad de asociación por adquisición de una nueva parcela privada.

En los casos de transferencia de las propiedades, éstas tendrán que ser aprobadas por la Comisión Directiva en las condiciones que determine el Reglamento Interno. Desde el momento en que se formalice la transferencia, los socios transferidores dejarán de ser considerados Socios Activos Titulares y sus familiares perderán también la categoría de Socio Familiar.

ARTÍCULO 14º – El Socio que registre un atraso mínimo de tres (3) meses en el pago de cualquier suma que revista carácter de expensa común (de conformidad a lo indicado en el artículo 5º -último párrafo- del presente estatuto), será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasados (30) días desde esa notificación sin que hubiera regularizado los pagos, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso, la que operará desde su notificación.

La sanción de cesantía implica la plena suspensión en el ejercicio de todos los derechos sociales que le corresponden tanto al Socio Activo Titular moroso como a los Socios Familiares a él relacionados. Asimismo, a partir de la notificación de la cesantía, la Comisión Directiva procederá a la suspensión de todo suministro o servicio que resulte debitado conjuntamente con los gastos comunes, por lo que su mantenimiento sólo procederá en el caso de que sean abonados por el Socio moroso en efectivo y por mes adelantado.

Los gastos que deriven de la suspensión o posterior reactivación del suministro o servicio suspendido serán a cargo del socio moroso. La cesantía quedará sin efecto, en forma automática, al tiempo de la cancelación efectiva de todas las deudas vencidas mantenidas con la Tesorería. Todo pago efectuado fuera de término a la Tesorería devengará un interés punitorio que será fijado periódicamente por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 15º – La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación; b) multa; c) suspensión, y d) expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias particulares de cada caso.

Las sanciones se aplicarán al Socio Activo Titular bajo cuya responsabilidad se encontrara la persona infractora al momento del hecho punible, y sus efectos se extenderán conforme a lo señalado en el presente Estatuto.
La sanción de suspensión implicará la privación del ejercicio de los derechos sociales por un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses.

Podrán ser causales de expulsión las siguientes:

  1. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones impuestas en los estatutos y reglamentos;
  2. Observar una conducta inmoral;
  3. Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o haber defraudado o tratado de defraudar a la Asociación, para beneficiarse con ello o beneficiar a terceros;
  4. Hacer daño a la Asociación en forma voluntaria, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
  5. Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado;
  6. Pretender modificar el destino del lote adquirido, el que se limitará a la construcción de una vivienda unifamiliar y de sus instalaciones complementarias.

La expulsión del Socio implica:

  1. Prohibición de usar las instalaciones del Club.
  2. Ser considerado persona no grata dentro de las dependencias del Club destinadas al uso común.
  3. Obligación de continuar abonando los gastos comunes y cuotas de mantenimiento correspondientes a su propiedad.
  4. Obligación de transferir su propiedad dentro del plazo de seis (6) meses contados desde que quede firme la expulsión, bajo apercibimiento de aplicación de las multas progresivas que determine la Comisión Directiva, hasta tanto se efectivice la transferencia.

ARTÍCULO 16º – Toda sanción deberá  ser resuelta por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. La resolución que imponga una sanción podrá ser apelada únicamente por el Socio Activo Titular sancionado, mediante escrito dirigido a la Comisión Directiva dentro del plazo de diez días de su notificación.

Tal apelación deberá ser resuelta por la primera Asamblea que se realice, y tendrá efecto suspensivo solo en los casos de sanción de suspensión o de expulsión. Las infracciones cometidas por terceros ajenos a la institución (v.gr., proveedores, visitantes ocasionales) serán sancionadas por la Comisión Directiva con absoluta discrecionalidad, serán inapelables, y no obstarán al inicio de las acciones judiciales a que la conducta del infractor diera lugar.

TÍTULO IV

COMISION DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 17º – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por: nueve (9) miembros titulares, que serán elegidos por la Asamblea para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Primer Vocal Titular, Segundo Vocal Titular y  Tercer Vocal Titular; y por tres (3) miembros suplentes, elegidos por la Asamblea para ocupar los cargos de Primer Vocal Suplente, Segundo Vocal Suplente y Tercer Vocal Suplente. El mandato de los mismos será por un período de dos (2) años. Los cargos deberán ser renovados anualmente por mitades.

ARTÍCULO 18º – Como Órgano de Fiscalización, actuarán tres (3) Revisores de Cuentas Titulares y un (1) Revisor de Cuentas Suplente, que serán elegidos por la Asamblea. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Los cargos deberán ser renovados anualmente por mitades.

ARTÍCULO 19º – Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de Socio Activo Titular con una antigüedad ininterrumpida mayor de doce (12) meses, reunir los mismos requisitos exigidos legalmente para ser director de una sociedad anónima, y no incurrir en mora con la Tesorería por un período superior a tres (3) meses durante todo el tiempo que dure su respectivo mandato.

En caso de perder alguno de estos requisitos de capacidad, el mandato del socio afectado finalizará en forma automática, debiendo procederse de acuerdo con las previsiones del presente Estatuto. El cónyuge del Socio Activo Titular podrá, por delegación de éste, ser elegido para integrar los órganos sociales. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización podrán ser reelegidos, en igual o distinto cargo, excepto que se trate de su tercer mandato consecutivo. Quienes integran los órganos sociales no pueden ser proveedores de la Asociación mientras dure su mandato.

ARTÍCULO 20º – En caso de vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, sea por licencia, renuncia, fallecimiento, mora con la Tesorería por un período superior a tres meses, o por cualquier otro motivo, se incorporará en su reemplazo al miembro suplente que corresponda según orden de lista, quien pasará a ocupar -por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el que fue elegido suplente- el cargo de último Vocal Titular, provocando con ello el ascenso en los cargos que ocupen los miembros titulares que lo preceden.

En caso de que se produjera la vacancia conjunta de los cargos de Presidente y Vicepresidente, o de Tesorero y Protesorero, o de Secretario y Prosecretario, la Comisión Directiva designará entre sus miembros titulares a aquel o aquellos que ocuparán esas vacancias, sin atención a orden alguno; en este supuesto, las designaciones deberán ser ratificadas por la primera Asamblea posterior a realizarse.

ARTÍCULO 21º – La Comisión Directiva se reunirá mensualmente y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de los Revisores de Cuentas o de al menos veinte (20) Socios Activos Titulares; en estos últimos casos, la reunión deberá  celebrarse dentro de los quince (15) días de solicitada. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación.

Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares, y en el lugar, día y horario que la propia Comisión Directiva resuelva. Las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva sólo podrán ser reconsideradas con el voto afirmativo de al menos seis de sus miembros titulares.

ARTÍCULO 22º – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Determinar las cuotas sociales y de mantenimiento, y las demás previstas en el artículo 5° del presente.
  2. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima.
  3. Ejercer la administración de la Asociación, debiendo respetar los montos máximos de contratación que anualmente determine la Asamblea.
  4. Convocar a Asamblea.
  5. Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios.
  6. Amonestar, multar, suspender o expulsar a los socios, así como decretar su cesantía en los términos del artículo 14° del presente Estatuto. Asimismo, podrá sancionar discrecionalmente a toda persona que infrinja cualquier disposición normativa de la Asociación.
  7. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
  8. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, el Plan Anual de Inversiones, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Toda la documentación indicada deberá ser puesta en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
  9. Realizar las actas que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. Para los actos de adquisición o enajenación de inmuebles y de constitución de gravámenes sobre éstos, será requisito de validez indispensable la autorización previa y expresa por parte de la Asamblea.
  10. Sancionar el Reglamento Interno que entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea, salvo los casos en que corresponda requerir la aprobación final de la autoridad de aplicación.
  11. Designar las Subcomisiones que considere apropiadas para el mejor funcionamiento de la Asociación. Estas Subcomisiones estarán constituidas, exclusivamente, por socios de la Asociación, cualquiera sea la categoría social a la que pertenezcan. Cada Subcomisión deberá estar coordinada por un Socio Activo Titular o Activo Familiar, mayor de edad. A cada Subcomisión no podrá pertenecer más de un miembro del núcleo familiar de un mismo Socio Activo Titular.
  12. Podrá someter al procedimiento de Consulta Vinculante cualquier tema que resulte de su ámbito de decisión. Este procedimiento se concretará mediante consulta escrita notificada a todos los socios con derecho a voto que se encuentren al día con la Tesorería y que no se hallen purgando sanciones disciplinarias. La consulta deberá indicar el tema objeto de la misma en forma clara, inequívoca e interrogativa, de modo que las únicas respuestas válidas sean “SÍ” o “NO”; la consulta puede constar de hasta tres preguntas vinculadas con el mismo tema.También deberá indicarse la fecha límite para la recepción de respuestas y la ubicación de la urna en la que deberán ser depositadas. La respuesta deberá contener la firma, con aclaración de nombre y apellido, del socio que la emite. Vencido el plazo de la consulta, la Comisión Directiva labrará públicamente un acta con el resultado de la misma, siendo de cumplimiento obligatorio toda respuesta que haya obtenido más de la mitad de los votos posibles.Si ninguna respuesta obtuviese tal mayoría, la Comisión Directiva quedará en libertad de adoptar la decisión que considere conveniente. También deberá someterse a este procedimiento de Consulta Vinculante todo tema que, formando parte de las atribuciones de la Comisión Directiva, sea peticionado por no menos del quince por ciento (15%) del total de socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 23º – Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a cinco o menos, luego de haber sido llamado el Vocal Suplente a ocupar un cargo vacante,  se convocará a Asamblea dentro de los quince (15) días para integrar los cargos vacantes.

En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación será el Órgano de Fiscalización el que deba cumplir con la convocación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, quien efectúe la convocación, sea la Comisión Directiva o el Revisor de Cuentas, detentará todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 24º – Los Revisores de Cuentas, también denominados Órgano  de Fiscalización, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Examinar mensualmente los libros y documentación de la Asociación.
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estimen conveniente o cuando sean especialmente convocados.
  3. Fiscalizar la administración comprobando el estado de Caja y la existencia de títulos, créditos y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en las que se otorgan los beneficios sociales. Asimismo, y juntamente con el Secretario, verificarán la validez de los poderes de representación en Asamblea.
  5. Determinar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
  6. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando haya omitido hacerlo la Comisión Directiva.
  7. Solicitar la convocación de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguen necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la autoridad de aplicación, cuando se negara a acceder a ello la Comisión Directiva.
  8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Al ejercer sus funciones, el Órgano de Fiscalización deberá actuar con prudencia para no entorpecer la regularidad de la administración social.

TÍTULO  V

DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 25º – El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Ejercer la representación legal de la Asociación.
  2. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, y presidirlas.
  3. En las sesiones de Comisión Directiva, tendrá derecho a voto al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
  4. Firmar con el Secretario las actas de Asamblea y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación, y cualquier instrumento legal requerido para el normal cumplimiento tanto del Estatuto como del Reglamento Interno y de las resoluciones que adopte la Asamblea o la Comisión Directiva.
  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
  7. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, y resolver cualquier situación imprevista y urgente, entendiendo por ésta toda aquella cuya persistencia ocasione o pueda ocasionar un daño o perjuicio a la Asociación o a cualquiera de los socios. En estos supuestos, las resoluciones que se adopten serán consideradas ad referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
  9. En caso de vacancia, temporaria o definitiva, el cargo de Presidente será ocupado por el Vicepresidente, quien se desempeñará con los mismos deberes y atribuciones que el Presidente.

TÍTULO VI

DEL SECRETARIO.

ARTÍCULO 26º – El Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas y asentándolas en el Libro de Actas, que firmará con el Presidente.
  2. Firmar, con el Presidente, la correspondencia y todo documento de la Asociación, y cualquier instrumento legal requerido para el normal cumplimiento tanto del Estatuto como del Reglamento Interno y de las resoluciones que adopte la Asamblea o la Comisión Directiva.
  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 21º.
  4. Llevar el Libro de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados. Asimismo, y juntamente con el Revisor de Cuentas, verificará la validez de los poderes de representación en Asamblea.
  5. En caso de vacancia, temporaria o definitiva, el cargo de Secretario será ocupado por el Prosecretario, quien se desempeñará con los mismos deberes y atribuciones que el Secretario.

 

TÍTULO VII

DEL TESORERO.

ARTÍCULO 27° – El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
  2. Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Libro de Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, cuotas de mantenimiento, aranceles, multas y toda otra clase de ingresos.
  3. Llevar los libros de contabilidad.
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventarios que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a Asamblea Ordinaria.
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos aprobados por la Comisión Directiva.
  6. Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva. En esa cuenta bancaria deberán registrarse las firmas del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Protesorero, y sus extracciones y movimientos deberán ser autorizados conjuntamente por dos cualesquiera de esas firmas, indistintamente.
  7. Dará cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que éstos lo exijan.
  8. En caso de vacancia, temporaria o definitiva, el cargo de Tesorero será ocupado por el Protesorero, quien se desempeñará con los mismos deberes y atribuciones que el Tesorero.

TÍTULO VIII

DE LOS VOCALES.

ARTÍCULO 28º –

  1. Corresponde a los Vocales Titulares:
    1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
    2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
  2. Corresponde al Vocal Suplente:
    1. Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y sin derecho a voto. Su asistencia no podrá computarse para la formación del quórum.
    2. Incorporarse a la Comisión Directiva bajo las circunstancias y en las condiciones previstas en el artículo 20º de este Estatuto.

TÍTULO IX

ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

ARTÍCULO 29º – La Asamblea es el órgano soberano y máxima autoridad de la asociación. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobando o modificando, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Plan Anual de Inversiones e informe del Órgano de Fiscalización.
  2. Proceder a la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización que hubieran cesado en sus mandatos, con arreglo a lo dispuesto en el Título IV del presente Estatuto.
  3. Establecer el monto máximo de contratación por el cual la Comisión Directiva podrá obligar a la Asociación sin necesidad de aprobación previa por parte de la Asamblea.
  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  5. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del quince por ciento (15%) de los socios con derecho a voto, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.

ARTÍCULO 30º – Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el quince por ciento (15%) de los socios con derecho a voto.

Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los diez (10) días de su presentación, y la convocatoria a la Asamblea deberá ser emitida dentro del plazo de cinco (5) días de la resolución que la dispone. Tanto la omisión de consideración del pedido de convocación de Asamblea Extraordinaria como su rechazo infundado, habilitarán a los solicitantes a requerir la convocación por la autoridad de aplicación, en los términos dispuestos por el ordenamiento público.

ARTÍCULO 31º – Las Asambleas se convocarán por circulares, remitidas a los respectivos domicilios reales denunciados por los socios, con treinta (30) días de anticipación. Con igual anticipación deberán ponerse a consideración de los socios la Memoria, el Balance General, el Inventario, y la Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o al Reglamento Interno, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios al tiempo de la convocatoria. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no hubiesen sido incluidos expresamente en el Orden del Día. Cuando la Asamblea sea convocada para la renovación de autoridades, su convocatoria deberá indicar los cargos a cubrir, los nombres de los miembros que se reemplazarán y la fecha límite para la presentación de listas de candidatos.

ARTÍCULO 32º – Las Asambleas se celebrarán válidamente media hora después de la fijada en la convocatoria sea cual fuere el número de socios concurrentes, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, salvo en los casos de reforma del Estatuto y disolución social en los que se aplicarán las disposiciones específicas.

La Asamblea será presidida por quien ejerza el cargo de Presidente de la Comisión Directiva o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos. Quien ejerza la Presidencia de la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate. Para la aprobación de reformas al Estatuto se requerirá, en primera convocación, una asistencia superior a la mitad de los socios con derecho a voto, y el voto afirmativo de las dos terceras partes de los socios presentes.

Si no se reuniera ese quórum se llamará a segunda convocación, dentro de los 20 días de la primera, la que sesionará válidamente sea cual fuere el número de socios concurrentes. Para la disolución social será necesaria la mayoría de las dos terceras partes de la Asamblea General convocada al efecto, a la que deberá concurrir la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 33º – Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo para los casos de reforma del Estatuto o de disolución social, en que regirán las mayorías exigidas por el artículo 32º del presente.

Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios con derecho a voto que no pudiesen concurrir a las Asambleas podrán ser representados, con plenos derechos, por mandatarios munidos de poder especial escrito, el que deberá ser presentado a las autoridades de la Asamblea, previa verificación de validez que deberán efectuar conjuntamente el Secretario de la Comisión Directiva y un Revisor de Cuentas Titular.

ARTÍCULO 34º – Cuando se convoque a Asamblea para la renovación de autoridades, regirá el siguiente procedimiento:

  1. Se confeccionará un padrón de socios con derecho a voto, el que deberá quedar a disposición de los socios desde la fecha de la convocatoria, pudiendo formularse oposiciones hasta quince (15) días antes de la Asamblea.
  2. Hasta diez (10) días antes de la Asamblea se podrán presentar listas completas de candidatos para ocupar los cargos vacantes, con indicación expresa del cargo para el que se postula cada candidato. Las listas de candidatos para integrar la Comisión Directiva deberán ser distintas e independientes de las listas de candidatos para integrar el Órgano de Fiscalización.La presentación de cada lista deberá estar avalada por la firma de no menos del veinte por ciento (20 %) del padrón referido en el inciso anterior, y será presentada con la conformidad escrita de los candidatos que la integran. Los candidatos deberán estar incluidos en el referido padrón y deberán reunir los requisitos de elegibilidad indicados en el artículo 12º inciso c) de este Estatuto. Ningún candidato podrá integrar más de una lista simultáneamente.La Comisión Directiva procederá a oficializar las listas que reúnan los requisitos exigidos por este Estatuto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo de presentación. Si cualquiera de los candidatos tuviese algún impedimento de elegibilidad, el mismo deberá ser reemplazado en la lista por otro con aptitud suficiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación de la impugnación y bajo pena de tener por no presentada la referida lista.A estos efectos, se considerarán válidas las notificaciones efectuadas a quien la lista postule como candidato a Presidente; si éste fuese el candidato impugnado, la notificación será efectuada válidamente a cualquiera de los restantes candidatos de la lista.
  3. Al iniciarse el acto, el Presidente informará a la Asamblea el número de socios presentes y  constituirá una Comisión Fiscalizadora que deberá estar integrada por un miembro de Comisión Directiva y por un representante de cada lista oficializada.Esta Comisión Fiscalizadora controlará el desarrollo de la votación, que deberá ser secreta, y efectuará el escrutinio, proclamando el resultado en la misma Asamblea. Todos los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán suscribir el acta de Asamblea, conjuntamente con los socios que la Asamblea designe.
  4. Si no resultara vencedora ninguna lista, la elección se decidirá mediante una votación de desempate entre las listas que hubieran alcanzado el mayor número de votos. En el caso de que se hubiera oficializado una única lista, ésta será proclamada vencedora por la Asamblea, omitiéndose la votación habitual.

TÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 35º – La Presidencia del Club Privado El Ombú queda facultada para aceptar las modificaciones que pudiera disponer la autoridad de aplicación, así como también para proceder al reordenamiento de aquellos artículos que deban adecuarse a las modificaciones dispuestas.

ARTÍCULO 36º – Los plazos fijados en este Estatuto y en el Reglamento Interno se contarán de acuerdo con lo prescripto en el Código Civil. Los plazos fijados en días corresponden a días corridos, excepto en los casos en que expresamente se señale que es de días hábiles.

ARTÍCULO 37º – El presente Estatuto entrará en vigor en el momento de su aprobación por parte de la autoridad de aplicación. Dentro de los quince días de la entrada en vigencia de este Estatuto, deberá convocarse a Asamblea para la elección de nuevas autoridades.

En esa Asamblea cesarán en su mandato todas las autoridades vigentes, debiendo cubrirse la totalidad de los cargos previstos para la Comisión Directiva y para el Órgano de Fiscalización. A fin de permitir la posterior renovación de cargos por mitades, se establece que en esta Asamblea se elegirán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Revisor de Cuentas Titular, con mandato completo por dos años; y Primer Vocal Titular, Segundo Vocal Titular, Tercer Vocal Titular, Primer Vocal Suplente, Segundo Vocal Suplente, Tercer Vocal Suplente y Revisor de Cuentas Suplente, con mandato reducido de un año. Este orden de renovación deberá mantenerse en forma permanente.