¿Quién es la CIAP y qué facultades tiene?

Es la Comisión Interna de Arquitectura y Planeamiento Urbano, integrada por directivos y por un Arquitecto Inspector (externo – contratado).

Debe velar por el cumplimiento del Reglamento  para lo cual se comunica con los Socios y los profesionales responsables de Obras (arquitectos, constructores, etc.) por medio de Ordenes de Servicio, que son de obligatorio cumplimiento.

¿Cómo reciben los Socios las Órdenes de Servicio y qué implica la notificación?

Las O.S. son un impreso que se entrega por duplicado, en mano, en el lote de la Obra o en el sobre de correspondencia que cada Socio tiene en la Guardia, debiendo el Socio retener el Original y firmar el Duplicado como constancia de recibo. Además, el mismo documento se envía a la dirección de correo electrónico que cada Socio debe tener obligatoriamente registrada en la Administración, en la cual son válidas todas las notificaciones. La negativa a firmar el Duplicado de la O.S. no altera en absoluto los efectos del procedimiento.

El desconocimiento no puede esgrimirse como eximente de responsabilidad por transgresiones al Reglamento o incumplimiento de las disposiciones de la CIAP comunicadas mediante una O.S.

Los desacuerdos con el contenido de una O.S. o las aclaraciones que correspondan deberán ser planteados por escrito a la CIAP.

¿Quien es el responsable de una Obra?

El Socio y el Profesional designado por él, solidariamente.

¿Se puede talar o retirar árboles por propia iniciativa y decisión?

No. Siempre se debe pedir autorización a la CIAP y reforestar dos ejemplares por cada uno eliminado. Todos lo árboles, arbustos y plantas existentes en el Club, aún dentro de los lotes privados, constituyen el patrimonio verde común, que hace a nuestra calidad de vida. Su preservación y la colaboración para incrementarlo debe ser una ocupación de toda la comunidad ombuense.

¿Qué trabajos requieren Permiso de Obra?

Todos, excepto las reparaciones y tareas de mantenimiento cuya duración no supere los 15 días corridos.

¿La presentación de un Permiso de Obra implica el pago de algún arancel?

No. Solamente lo abonan las obras nuevas, las ampliaciones y las modificaciones cuya duración supere los 30 días o que alteren los planos originales, o el FOS o el FOT. El monto de este derecho lo fija periódicamente la CD y se pagará mensualmente, durante toda la duración de la obra, hasta el otorgamiento por parte de la CIAP del correspondiente “final de obra”.

¿Para qué se exige Cartel de Obra, cerco, obrador y resguardo de materiales ?

El Cartel de Obra debe brindar toda la información necesaria para la supervisión de la misma y no debe constituirse en  un elemento publicitario. Por eso se ha tipificado su formato.

El cerco y el obrador se requieren por elementales razones de seguridad, higiene y estética, y también para evitar polución y contaminación visual.

¿Cuándo y cómo se fija el período de veda de construcciones?

La veda de construcciones durante la temporada estival ha quedado definitivamente incorporada a la reglamentación del Club y sus fechas ya están predeterminadas.

Durante este lapso solo se autorizarán  los trabajos de urgencia de los rubros, electricidad, agua, saneamiento y gas.Por ello los socios se abstendrán de solicitar permisos para extender sus obras durante este período o la realización de trabajos distintos a los mencionados.

Dicho período comienza el último viernes de diciembre anterior a Navidad y finaliza el primer día del curso lectivo escolar primario en Pcia. de Buenos Aires.

Por cualquier consulta acerca de este tema dirigirse a: arquitectura@clubelombu.com.ar