Contiene interpretación aprobada por Asamblea celebrada el 16 de julio de 2016 (Art. 2.1.2)
Contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea celebra-da el 17 de noviembre de 2012
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
1. DE LA COMISIÓN INTERNA DE ARQUITECTURA Y
PLANIFICACIÓN URBANA (CIAP) Y DEL REGLAMENTO
1.1 OBJETIVOS: Regir, regular, aprobar y controlar toda obra de edificación y sus complementarias, que se realicen dentro del ejido del Club Privado EL OMBÚ, respetando también todas las disposiciones nacionales, provinciales y municipales en vigencia.
1.2 COMISIÓN INTERNA DE ARQUITECTURA Y PLANIFICA-CIÓN URBANA (CIAP): Será compuesta por tres (3) Socios Activos Titulares o Familiares, y por lo menos uno de ellos será profesional vinculado con la construcción. La misma podrá ser representada, al solo fin de la aplicación del presente Reglamento, por un profesional de 1ª Categoría, designado por la Comisión Directiva. En el caso de que no se conforme esta comisión las funciones recaerán en la Comisión Directiva.
1.3. FACULTADES DE LA CIAP O DE LA COMISION DIRECTIVA EN SU REEMPLAZO:
a) Hacer cumplir el presente reglamento y dictar las normas necesarias para su aplicación.
b) Dictaminar sobre cualquier asunto de su competencia o relacionado con la aplicación o interpretación del presente reglamento.
c) Será de su competencia lo concerniente a todo tipo de construcción de obras, movimientos de tierra, urbanización, forestación y parquiza-ción, privadas, comunes y/o de concesiones, a realizarse dentro del ejido del Club Privado EL OMBÚ.
La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa para la aplica-ción de este reglamento, sus objetivos, o de cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.
1.4. COMUNICACIONES: Las comunicaciones con los Socios y/o sus Profesionales autorizados se realizarán mediante un Libro de Órdenes de Servicio, que contendrá hojas numeradas en Original (troquelado), Du-plicado (troquelado) y Triplicado (sin troquelar). Dicho Libro se encon-trará siempre depositado en la Administración para asegurar su guarda y facilitar su consulta. Las Órdenes de Servicio se diligenciarán cumplien-do el siguiente trámite:
Original: será entregado al Socio, quién se notificará por escrito con indicación de fecha y hora.
Duplicado: será entregado al Socio junto con el Original y, una vez firmado, quedará en poder del Representante de la Comisión Interna de Arquitectura y Planificación Urbana (CIAP), hasta su archivo definitivo en la carpeta del Socio.
Triplicado: quedará siempre en el Libro de Ordenes de Servicio.
Las OS serán entregadas y notificadas en la obra, en oportunidad a coor-dinar, por el Representante de la CIAP o por el empleado del Club desig-nado al efecto. En caso de no encontrarse presente el Socio o el Profesio-nal autorizado, el Original y el Duplicado de la Orden de Servicio serán entregadas a la Guardia para su inclusión en el sobre de correspondencia del Socio, previa obtención de una copia escáner de la misma, la que será enviada al destinatario por correo electrónico, quien quedará notificado en el acto de remisión del mismo.
Para ello, y a fin de simplificar y agilizar los trámites internos, todos los Socios deberán registrar y mantener actualizada en la Administración, una dirección de correo electrónico en la que serán válidas todas las notificaciones.
1.5. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS, USUARIOS, PROFESIO-NALES Y EMPRESAS:
a) Designar al Profesional responsable de la Dirección de la obra, quien deberá tener sus matrículas vigentes y sus datos constarán obligato-riamente en el Cartel de Obra.
b) Informar a la Administración y a la Guardia, independientemente de que la obra requiera o no permiso, la nómina del personal que deba ingresar al Club para efectuar cualquier tipo de trabajo eventual, a fin de que se realicen los debidos controles
c) Conocer las prescripciones del presente reglamento y cumplirlas
d) La Comisión Directiva, la C.I.A.P. o su representante, se reservan el derecho de advertir mediante Órdenes de Servicio, a cualquier socio que cometa irregularidades reglamentarias en su lote, o zonas comu-nes aledañas, más allá que la vivienda e instalaciones complementa-rias se hallen terminadas, en construcción, en refacción o en amplia-ción.
e) Para la provisión de materiales de construcción, el socio y/o sus profesionales deberán solicitar a la Administración los horarios re-glamentarios, tanto de entrada como de salida de proveedores, y serán responsables de su estricto cumplimiento, el que será estrictamente controlado por el Personal de Vigilancia.
f) La limpieza de obras en ejecución, retiro de escombros y/o tierra excedente de excavaciones, mantenimiento de obradores, instalacio-nes de obra, cercos, pantallas, etc., serán estrictamente controlados por la C.I.A.P. o su representante.
g) No se permitirá el uso de estructuras o materiales que no puedan ser descargados en forma manual. Por lo tanto queda prohibido el acceso al Club de todo tipo de grúas, mixer de hormigón elaborado y bombas de hormigonado.
h) El tipo de camiones admisibles será de un máximo de dos ejes y de no más de 10 toneladas de carga total, incluyendo la tara.
2. DE LOS PROYECTOS
2.1 DESTINO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS:
2.1.1. USOS: Se permitirá la construcción de una sola unidad de vivien-da, y sus obras complementarias, por cada área de uso exclusivo del socio (lote), destinada exclusivamente a habitación familiar.
2.1.2. RESTRICCIONES AL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO. La proyección horizontal de toda construcción cubierta o semicubierta, incluidos los aleros que no excedan de 0,60 m, no podrá superar el 25% del área de uso exclusivo del socio. Las construcciones, solo podrán ser destinados a vivienda unifamiliar de uso permanente o transitorio, quedando expresamente prohibido cualquier otro destino. F.O.S. (Factor de ocupación de suelo): La edificación en planta baja NO podrá ocupar una superficie mayor al 25% del total de la superficie del terreno (F.O.S. = 0.25), debiendo computarse a efectos de este cálculo la proyección de todo lo construido, incluidos aleros, galerías, quinchos, sala de maquinas, locales auxiliares, cocheras y todo espacio semicubierto, que se computarán al 100% de su superficie. F.O.T. (Factor de ocupación total): La superficie total de edificación NO podrá superar el 35 % del total de la superficie del terreno (F.O.T. = 0.35). En este caso los espacios semicubiertos, como cocheras, galerías, etc., se computarán al 50% de su superficie. Tomando los cuartos de maquinas y depósitos al 100%. COMPUTO DE LA SUPERFICIE DE EDIFICACION: Toda la superficie cubierta cuyos bordes se encuentren cerrados por paredes u otros elementos serán computados al 100% de su superficie; solamente serán computadas al 50% aquellas superficies que estén limitadas por cerramientos constructivos en uno o dos de sus bordes (galerías) o que el perímetro del alero sea mayor al perímetro de las superficies de apoyo. Deberán respetarse también las reglamentaciones municipales de FOS y FOT.
2.1.3. ÁREA CONSTRUIBLE. RETIROS: Toda construcción cubierta, semicubierta o descubierta, incluidas las piletas de natación, parrillas, pérgolas, tendidos de sombra, solados continuos, etc., deberán realizarse dentro del perímetro que determinen las líneas de retiro que se detallan a continuación: a) desde la línea de frente, 5,00 m; b) desde las divisorias entre lotes (laterales y de fondo), el 60% de la altura del edificio o el 60% del promedio de alturas para el caso de techos o muros inclinados, con un mínimo de 3,00 m; c) desde las divisorias (laterales y de fondo) que linden con espacios de uso común, 3,00 m. En las áreas de retiro no se permitirá ninguna construcción sobre o bajo nivel, excepto: casetas para grupos electrógenos; o filtros de piletas; o unidades exteriores de aire acondicionado, las cuales no podrán superar los 50 cm de altura; o cáma-ras para instalaciones y/o pozos con suficiente tapada y veredas o huellas para tránsito vehicular de no más de 1,00 m de ancho, cada una; y aleros de hasta 60 cm. En el caso de unidades exteriores de aire acondicionado central estas deberán estar insonorizadas y ubicadas de manera tal de no ocasionar ruidos molestos al vecino.
2.1.4. SUPERFICIES MÁXIMAS Y MÍNIMAS: La superficie total a edificar no podrá ser menor a 80 m2, compuestos como máximo de un 20% por superficies semicubiertas. Los aleros que excedan los 0,60 m se computarán como superficie semicubierta.
2.1.5. ENGLOBAMIENTO DE PARCELAS: Los socios que dispongan de más de un lote podrán englobarlos, sumando las superficies máximas construibles y de ocupación, respetando los retiros perimetrales. Cuando por la superficie de las construcciones o por su emplazamiento resulte necesario el englobamiento, este será definitivo e irreversible. Todo englobamiento deberá contar con la aprobación de la Comisión Directiva, el socio que desee realizar este englobamiento deberá presentar una nota declarando conocer los alcances reglamentarios del mismo, tanto en su carácter definitivo como irreversible.
2.1.6. ALTURAS: Las construcciones a realizarse no podrán exceder los 8,00 m de altura propia de edificación a partir del nivel natural del terre-no; para los casos de techos inclinados se tomará el promedio de alturas. No se contabilizarán los subsuelos o semisubsuelos. Sólo podrán sobre-pasar esa altura tanques de agua, antenas, conductos de humo de chime-neas, o conductos de ventilación. El tratamiento a dar a los mismos se especificará en los planos de fachada.
Los tanques de reserva elevados podrán estar ocultos o disimulados por pantallas u ornamentos, pero no podrán estar incluidos en espacios reco-rribles o espacios cubiertos o semicubiertos, pues de este modo volumé-tricamente perderían la excepción de alturas máximas, pasando a integrar el volumen total de la casa, siendo en este caso su altura máxima permiti-da de 8,00 m (ver anexo). La superficie en planta de el o los tanques de reserva no excederá los 4 m2.
2.1.7. TIPO DE CONSTRUCCIÓN: Deberá guardar relación en cuanto a diseño, tipo y calidad de materiales a utilizar, mano de obra de realiza-ción y superficie, con el carácter netamente residencial del Club Privado EL OMBÚ.
Para la construcción de viviendas con sistemas no tradicionales, se deberá contar con el previo y expreso consentimiento de la Comisión Directiva.
La C.I.A.P. tendrá amplias facultades para autorizar la utilización de materiales y sistemas de construcción que, a su juicio, reúnan las indis-pensables condiciones arquitectónicas y de seguridad, y para rechazar los que no considere adecuados, previa fundamentación escrita de tal deci-sión.
2.2. OBRAS COMPLEMENTARIAS
2.2.1.PILETAS DE NATACIÓN O ESPEJOS DE AGUA: Cuando se construya una pileta de natación o espejo de agua para cualquier destino, se deberán observar las mismas restricciones vigentes para las construc-ciones anteriormente enunciadas. El desagote de los mismos se realizará previo acuerdo y coordinación con la Administración. No se computarán estas superficies a los efectos de determinar la “ocupación del suelo”. Deberán ubicarse dentro del área construible. Será obligatoria la coloca-ción de un sistema de filtrado y recirculación de agua. Se deberán prever las medidas de seguridad que impidan el acceso de terceros al sector de las piletas, por lo cual las mismas deberán estar cubiertas o cercadas en forma permanente. En caso de optar por las coberturas, se eximirá de su colocación durante el período entre el 1º de noviembre y el 30 de abril del año siguiente. En caso de utilizarse cercos de seguridad en el perímetro de las piletas, el socio, previamente a su instalación, deberá presentar a la C.I.A.P. plano detallando el sector abarcado por el mismo, como también detalle de los materiales a utilizar. Durante la construcción de una pileta se deberá asegurar el aislamiento del área de la excavación mediante una protección adecuada. Asimismo se deberá prever la disponibilidad de la protección definitiva inmediatamente después de finalizada la construc-ción, toda vez que no se otorgará la aprobación de “final de obra” si la protección definitiva de la piscina no se encuentra instalada.
2.2.2.En los lotes que un propietario posea bajo el régimen de lotes linderos (reservas de espacio verde con beneficios de mantenimiento) solo se podrán construir piletas de natación y espejos de agua, conforme a las normas del art. 2.2.1. En los lotes no se podrán construir canchas o instalaciones deportivas de ningún tipo.
2.2.3.PARRILLAS, QUINCHOS, DEPENDENCIAS: No se permitirá las construcción de parrillas, quinchos y/o dependencias hasta no haber alcanzado la etapa de terminación gruesa en la edificación principal. Para su construcción rigen todas las demás disposiciones enunciadas en este reglamento para otras obras.
2.2.4.GUARDACOCHES: Será obligatorio proyectar un lugar de esta-cionamiento para dos (2) automóviles como mínimo dentro de cada parcela, debiendo indicarse su ubicación en los planos que se presenten.
2.2.5.CRIADEROS DE ANIMALES: En los lotes no se podrán construir gallineros, criaderos de animales, caniles, etc.
2.2.6.TENDEDEROS Y PATIOS DE SERVICIO: Deberán estar previs-tos en el proyecto, incluidos dentro del área construible y serán de carac-terísticas tales que no sean visualizados desde el exterior.
2.2.7.GALERÍAS, PÉRGOLAS O TENDIDOS DE SOMBRAS: Si el proyecto contemplara algún tipo de estas construcciones, deberán constar en los planos con especificaciones de sus componentes, estarán incluidas dentro del área construible (si fueran elementos fijos) e incorporadas al diseño total de la edificación. No podrán construirse con anterioridad al resto de la obra.
2.3. TRATAMIENTO DE LOS TERRENOS:
2.3.1.CERCOS: No se permitirá el cercado de los terrenos. Si se coloca-ran elementos demarcatorios, deben estar dentro de las áreas de retiro del lote, y no podrán tener más de 0,60 m de altura, ni serán continuos en más del 50% del perímetro. Los trabajos mencionados en este punto se realizarán en todos los casos con aprobación previa de la C.I.A.P., cual-quiera sea la oportunidad de efectivizarlos. En los casos en que por razones de diseño del conjunto, visuales o de seguridad, fueran necesa-rios cercos, la C.I.A.P. o la C.D. dictaminarán y normarán sobre el particular.
2.3.2.RELIEVES: Se procurará mantener la topografía existente y la continuidad del paisaje. Los rellenos, lomas o relieves no deberán superar 0.60 m. de altura fuera del área construible y llegarán a nivel natural del terreno en los límites del lote, con una pendiente máxima del 20%. A las depresiones que se formaren se les deberá asegurar algún medio de evacuación del agua pluvial. Todo trabajo de movimiento de tierra reque-rirá aprobación previa de la C.I.A.P., cualquiera sea la oportunidad de su realización.
2.3.3.ALCANTARILLAS: Sus dimensiones y material de terminación deberán constar en el proyecto que se presente, serán de medidas tales que permitan el cómodo acceso a los predios de personas y vehículos, pero no mayores de la tercera parte (1/3) del ancho del lote, debiendo quedar el resto de la cuneta libre y en las condiciones que establece el artículo siguiente. Las características constructivas, niveles, declives y líneas normales de cuneta serán determinadas oportunamente por la C.I.A.P.
2.3.4.CUNETAS: Serán de borde suave y curvo de modo que permitan el desplazamiento de las máquinas cortadoras de pasto, estarán siempre libres de materiales u objetos, fijos o móviles. Su línea y declive serán las que determine la C.I.A.P. Los socios tendrán la obligación de mantener el pasto cortado y la limpieza hasta una línea continua de corte vivo, coinci-dente con la línea de calzada. Si el material de las mismas fuera hor-migón armado, se deberá prever, en la línea de contacto con el pavimento de las calles internas, una junta elástica de 10 cm. de ancho, realizada en materiales elásticos o deformables, de modo de absorber las dilataciones del material, sin provocar daños en los caminos interiores
2.3.5.FORESTACIÓN Y PARQUIZACIÓN: Será obligatoria su realiza-ción y mantenimiento a cargo de los socios titulares de cada terreno; la exigencia mínima consistirá en el corte de pasto y malezas y la limpieza. Se procurará lograr continuidad y armonía entre los distintos lotes y con las áreas de uso común según su destino, de modo que conformen un paisaje unificado. No podrán formarse barreras continuas que obstruyan las visuales a través de los lotes. Los troncos de los árboles o arbustos importantes distarán por lo menos 1,00 m de los límites entre lotes (salvo que pertenezcan a grupos compartidos), y no sobrepasarán las líneas de frente. En los terrenos en esquina no podrá forestarse la superficie deter-minada por un triángulo de 4,00 m de lado, tomados sobre cada línea de frente desde el mojón donde se inician. En caso que un propietario de lote se vea en la necesidad de talar árboles del mismo, deberá solicitar autorización a la Comisión Directiva, y por cada uno que corte deberá plantar dos, en su propio lote o en espacios comunes a designar por la C.I.A.P. y siguiendo sus recomendaciones respecto de las especies a reforestar. Alternativamente podrá encargar la tarea de reposición a la Intendencia del Club, servicio que se debitará en sus expensas. Asimis-mo, el mantenimiento y la seguridad de las plantas arbóreas en lotes privados correrá por cuenta de cada titular pudiendo éste solicitar colabo-ración a la C.I.A.P., la cual facilitará personal idóneo que asesorará sobre el modo de preservar las especies y evitar posibles roturas de ramas y daños posteriores.
2.4. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA:
2.4.1.ENERGÍA ELÉCTRICA: El Club Privado EL OMBÚ construirá la red de distribución de modo de abastecer a todos los lotes. Quedará a cargo de cada socio abonar las conexiones individuales, medidores, derechos, servicios y las tarifas por consumos. Los pilares de conexión se construirán conforme a las normas que dicte Edesur (ver anexo). Siendo que la red de distribución es subterránea, deberá realizarse de igual modo la acometida desde la conexión hasta el tablero principal, no permitiéndo-se ningún tipo de cableado aéreo. El suministro máximo programado es de 10 KW de potencia instalada por lote; todo requerimiento de energía que supere el esquema señalado podrá ser concedido de acuerdo a los intereses generales del conjunto. En caso de accederse, serán por cuenta del solicitante todos los gastos y costos que esos mayores requerimientos pudieran demandar.
2.4.2.PROVISIÓN DE AGUA: Se realizará por cuenta de cada socio y se efectuará mediante perforación a tercera napa, debidamente encamisada, con filtros y medio de extracción adecuados y seguros, que no produzcan inconvenientes a terceros. Deberá ubicarse a una distancia mínima de 10,00 m del pozo negro, indicándose en los planos a presentar. Deberán realizarse análisis bacteriológicos periódicos del agua extraída y someter-los a la autoridad de control pertinente. Se preverá la posible conexión a futura red general.
2.4.3.DESAGÜES CLOACALES: La evacuación de líquidos negros se hará en forma independiente para cada unidad, o en forma compartida entre dos como máximo, mediante cámara séptica de adecuadas dimen-siones y pozo absorbente, ajustados a todos los requisitos exigidos por Aguas Argentinas. Queda totalmente prohibido desagotar líquidos negros de cualquier naturaleza por los desagües pluviales. Cualquier sistema de tratamiento de estos efluentes que desee implantarse deberá someterse a aprobación previa. Se indicarán en los planos a presentarse sus ubicacio-nes. Deberá preverse la posible futura conexión a red general.
2.4.4.DESAGÜES PLUVIALES: Se realizarán de modo tal que su escurrimiento no afecte a los predios vecinos o a áreas comunes linderas, especificándose en la documentación de obra el sistema de desagüe.
2.4.5.PROVISIÓN DE GAS: La misma corre por cuenta de Metrogas.
2.4.6.SERVICIO TELEFÓNICO: Será responsabilidad del socio solicitar la línea correspondiente a la empresa de telefonía.
2.4.7.SERVIDUMBRES: Los socios otorgan a favor del Club Privado EL OMBÚ las servidumbres reales, perpetuas, recíprocas y continuas que se requieran para el pasaje de cañerías, canalizaciones, tuberías o cablea-dos destinados a las instalaciones generales de agua domiciliaria o de riego, cloacas o tratamiento de efluentes negros, desagües pluviales, red eléctrica, gas, teléfono o servicios análogos que pudieran ejecutarse a través de las partes donde no se permita edificar, sin que ello dé derecho a pretender o reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
3. DE LA TRAMITACIÓN:
3.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO: Se deberá solicitar el correspondiente Permiso de Obra, en la forma que más adelante se esta-blece, o conforme a las normas que oportunamente dicte la CIAP, para: construir, ampliar, refaccionar, transformar, demoler, cambiar techos o solados, realizar movimientos de tierra, revocar o pintar exteriores, modificar sustancialmente las fachadas, o realizar cualquier obra que implique: polución o contaminación visual o sonora y cuya duración supere los 15 días corridos. En todos los casos se deberá informar a la CIAP los trabajos a ejecutar, la duración de los mismos y el responsable técnico de la obra. La solicitud de Permiso de Obra no implica necesa-riamente el pago del Derecho de Obra, el que corresponderá solamente en los casos que más adelante se establecen. Las reparaciones y tareas de mantenimiento cuya duración no exceda los 15 días corridos, no requie-ren Permiso de Obra. La delimitación de lotes la hará exclusivamente la Intendencia del Club, a solicitud del Socio, y según lo establecido en los artículos 4.3. y 4.4.
3.2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISO: Para co-menzar la tramitación de concesión de permiso para la edificación en los lotes, se presentará, como mínimo, ante la C.I.A.P., la siguiente docu-mentación por triplicado:
a) Nota del socio en la que constarán sus datos, los de el o los lotes afectados, el tipo de trabajo para el que solicita permiso y los datos de el o los profesionales actuantes.
b) Planta de techos y tratamiento del terreno en escala 1:100, con los retiros debidamente acotados y el cómputo de superficies que deter-minen los valores de ocupación del suelo y el total a construir.
c) Plantas, cortes y vistas necesarias para la total comprensión del proyecto, en escala 1:50 con medidas, niveles e indicación de materia-les.
d) Perspectiva exterior.
e) Memoria descriptiva y/o especificaciones técnicas.
f) Plan de obras con indicación del tiempo previsto para la terminación y tiempos de ejecución de cada item (diagrama de barras).
g) Constancia de compañía de seguros debidamente acreditada en plaza, que otorgará póliza por accidente de trabajo. Toda documentación presentada deberá estar firmada por el profesional actuante.
h) Copia de escritura.
i) Copia del plano municipal certificado.
j) Planilla de consumos de energía eléctrica.
k) Cuando existan necesidades de planificación o de fuerza mayor, la Comisión Directiva se reserva el derecho de exigir que los propieta-rios de los lotes ya adquiridos o aquellos que se ofrezcan a la venta inicien tareas de construcción en los plazos que la misma fije, como también exigir el estricto cumplimiento de los planes de obra presen-tados a tal efecto.
3.3. TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO:
3.3.1.La C.I.A.P. estudiará la documentación presentada y emitirá dicta-men en un plazo no mayor de 30 días. Dentro de ese plazo podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones de documentación que considere necesa-rias para la correcta interpretación del proyecto presentado, o formular observaciones para que sean corregidas. Los rechazos serán fundamenta-dos por escrito. Todos los dictámenes estarán firmados por lo menos por dos (2) miembros.
La C.I.A.P. estudiará la documentación presentada y la girará directa-mente y en un plazo no mayor a 15 días, a contar de la entrega fehaciente, a algún miembro de la Comisión Directiva.
3.3.2.Una vez presentado el proyecto, se adjuntarán planos municipales y se elevará toda la documentación a la Comisión Directiva del Club, la cual otorgará por resolución el permiso definitivo, procediendo a firmar los planos, previo cobro de las deudas societarias que pudieran existir.
3.3.3.Cumplido el paso anterior se permitirá al interesado realizar los siguientes trabajos:
a) Colocar cartel de obra.
b) Instalar obrador y cerco.
c) Construir el pilar de conexión definitiva, con puesta a tierra, y colocar el medidor eléctrico.
d) Acopiar materiales.
e) Ejecutar la alcantarilla.
f) Replantear la obra.
No se podrá comenzar la construcción hasta tanto sea presentado a la C.I.A.P. el plano municipal visado o aprobado, la póliza de seguro debi-damente cumplimentada y el certificado de reincidencia del personal que va a trabajar en la obra.
3.3.4.El otorgamiento por parte de la CIAP del Permiso de Obra para una obra nueva, o una ampliación, o una modificación cuya duración supere los 30 días, o que altere los planos originales aprobados o el FOS o el FOT, conlleva el devengo del “Derecho de Obra”, el cual se abonará durante toda la ejecución de la Obra. La CIAP dejará constancia de tal circunstancia en el correspondiente Permiso de Obra. El importe del Derecho de Obra será fijado por la Comisión Directiva y liquidado mensualmente por la Administración, juntamente con las expensas men-suales. La obligación se devengará a partir de la fecha de aprobación del Permiso de Obra y finalizará en la fecha en que la CIAP emita la Orden de Servicio por la cual se otorga el “Final de Obra”, en los términos y condiciones que más adelante se establecen. En caso de que la fecha de inicio de la obra difiera sustancialmente de la informada en el correspon-diente Permiso, el Socio deberá notificar a la CIAP y podrá solicitar la postergación de la liquidación del “Derecho de Obra”, siempre y cuando no se hubiere iniciado el acopio de materiales en el ejido del Club. Que-dan exceptuados del procedimiento previsto en el presente artículo los trabajos de urgencia de los rubros, electricidad, agua, saneamiento y gas.
3.3.5.El socio deberá solicitar mediante nota a la Administración, la baja del derecho de obra, a fin de que la C.I.A.P. o su representante verifique tal finalización y otorgue la liberación de pago del mismo. No se apro-barán bajas de derecho de obra a lotes con viviendas finalizadas que no tengan:
a) El lote totalmente limpio de basura, tierra, restos de materiales, es-combros, herramientas, etc.
b) Finalizada la parquización y jardinería conforme a reglas del arte.
c) Colocado un contenedor elevado para bolsas de residuos.
d) Instalada la protección definitiva de la piscina.
3.4. AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES: Todas las ampliaciones o modificaciones que se introduzcan al proyecto aprobado, en construc-ciones terminadas o en ejecución, deberán cumplir con todos los requisi-tos enunciados anteriormente.
3.5. EXACTITUD DE LA DOCUMENTACIÓN: El profesional actuan-te dará fe y será responsable de la exactitud de la documentación presen-tada. Todos los proyectos que se presenten deberán llevar la firma de los profesionales responsables.
3.6. CASOS EXCEPCIONALES: Para tramitar el permiso necesario para trabajos no mencionados anteriormente o que pudieran exceder las normas de este reglamento, se presentará la documentación que en cada caso determine la C.I.A.P., la cual elevará informe a la C.D. para que resuelva sobre el particular.
4. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
4.1. CARTEL DE OBRA: Para la iniciación de cualquier obra será requisito previo y obligatorio, la colocación de un cartel de obra donde figuren los datos del Profesional actuante (nombre y apellido, título, número de matrícula y categoría), número de expediente interno (para lo cual la CIAP deberá llevar el correspondiente registro), número de expe-diente municipal y fechas de aprobaciones, como también sus números de teléfono y dirección electrónica, para una rápida localización del respon-sable de la obra. El cartel de obra, cuyo modelo orientativo se agrega a continuación, deberá mantener un estilo sobrio, no podrá contener publi-cidad y tendrá aproximadamente las siguientes dimensiones: 1.2 x 0.60m.
4.2. OBRADOR Y CERCO: Para la ejecución de toda obra sobre lote baldío se requerirá la construcción de una casilla y la provisión de un gabinete sanitario químico, para uso del personal de obra, durante todo el transcurso de la misma. Serán de materiales adecuados, que no manifies-ten una imagen de precariedad y estarán ubicados dentro del área cons-truible. Se podrá prescindir de este requisito cuando se trate de obras en lotes con instalaciones preexistentes, que el Socio ponga a disposición del personal de obra. Toda obra, cualquiera sea su envergadura, que implique movimiento de suelos y/o materiales, deberá estar protegida por el co-rrespondiente cerco perimetral, confeccionado en media sombra de color verde, de densidad y resistencia adecuadas, y de una altura no menor de 2.00 metros. Dicho cerco deberá ser mantenido en buenas condiciones durante toda la obra.
4.3. AMOJONAMIENTO: Previo a la ejecución de cualquier trabajo, el socio solicitará la verificación del amojonamiento del lote y procederá a materializarlo en forma segura y duradera.
4.4. REPLANTEO: Una vez realizado el replanteo de ubicación de la obra dentro del lote, se solicitará a la C.I.A.P. su verificación, prestándo-sele la ayuda y elementos necesarios para ello. No se permitirá la conti-nuación de obras que no hayan cumplido con este requisito. Personal autorizado del Club efectuará la verificación con el plano aprobado por la C.I.A.P. y habiendo conformidad autorizará la iniciación de los trabajos, procediendo a proveer la energía eléctrica.
4.5. ACOPIO DE MATERIALES: Está terminantemente prohibida la utilización de las calles, lotes vecinos y espacios comunes, para la guarda o depósito de materiales o equipos de trabajo, salvo expreso permiso especial otorgado al efecto. Deberán mantenerse libres de tierra, escom-bros y otros materiales las cunetas, permitiendo el libre escurrimiento de las aguas. No se podrá acceder a través de lotes vecinos o espacios co-munes, salvo eventuales disposiciones en contrario. Todos los materiales de obra como así los escombros deben estar acopiados dentro del períme-tro que conforma el cerco de obra. En caso de no existir cerco, dichos materiales deberán estar cubiertos. Los Socios que contraten la remisión al Club de materiales de construcción a granel, deberán indicar a sus proveedores que el vehículo que los transporten, si tiene caja descubierta, para poder ingresar al Club deberán cubrirla con lonas. Caso contrario no se autorizará su ingreso.
4.6. OBRAS PARALIZADAS: Ante la paralización de una obra, el socio lo comunicará a la C.I.A.P. y a la Administración del Club, y adoptará los recaudos necesarios para ordenar la obra, eliminar los peli-gros de estructuras inestables, pozos sin tapar, materiales mal estibados y todo aquello que presente posibles faltas de seguridad durante el lapso en que aquella se halle parada. Se deberá colocar un cerco perimetral a la construcción de por lo menos 2,00 m de altura; el mismo se realizará con absoluta prolijidad, mantendrá las características estéticas del entorno y se lo conservará en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
4.7. RESPONSABILIDADES DEL SOCIO: El socio que realice una obra de construcción en su lote será responsable de los actos de sus dependientes en cuanto se refiera al incumplimiento del presente regla-mento, de las normas que se dicten para su desplazamiento y permanen-cia dentro del Club, como de su conducta general o de los daños que pudieran ocasionar. Los socios, profesionales, empresas constructoras, proveedores, gremios y personal empleado aceptarán el control que establezca el Servicio de Vigilancia y las indicaciones que imparta la Administración, la C.I.A.P., o la C.D. sobre el comportamiento, circula-ción y modos de operación en todo el éjido del Club, en cuanto a cons-trucciones se refiera.
4.8. RESPONSABILIDADES PROFESIONALES: Toda obra estará al frente de profesionales debidamente habilitados, quienes asumirán todas las responsabilidades que les son propias, del mismo modo que las em-presas contratistas que intervengan. Tanto los profesionales como las empresas contratistas podrán ser sancionados ante incumplimientos reglamentarios, mediante apercibimientos o directamente; y ante faltas recurrentes, con la inhabilitación permanente a ejercer o trabajar en obras particulares o comunes del Club.
4.9. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS: La C.I.A.P. se reserva el derecho de inspeccionar por sí o por personas designadas al efecto, en cuanta ocasión considere oportuna, las obras que se realicen, pudiendo realizar las observaciones que correspondan a la aplicación de este reglamento o a la fiel ejecución del proyecto aprobado. Asimismo, podrá citar al socio y/o profesionales para formular observaciones, solicitar aclaraciones, dar indicaciones, etc., sobre el particular.
4.10. PERIODO DE CONSTRUCCIONES Y PLAZOS:
4.10.1. Se establece como Período Anual de Veda de Construcciones el lapso que comienza el último viernes de diciembre anterior a Navidad y finaliza el primer día del curso lectivo escolar primario en Pcia. de Bue-nos Aires. Durante dicho término queda prohibida la realización de obras, excepto los trabajos de urgencia de los rubros, electricidad, agua, sanea-miento y gas.
4.10.2. El plazo máximo de obra permitido, y siempre que hayan sido plenamente justificadas las desviaciones del plan de trabajo o cronograma de obra presentado al inicio de la misma, será de 2 (dos) años, fecha a partir de la cual, la Comisión Directiva aplicará las correspondientes multas por contaminación visual
5. DE LAS PENALIDADES
Desde el inicio hasta la finalización de toda obra será responsabilidad del socio y del profesional actuante el fiel cumplimiento del presente regla-mento, sus normas de aplicación y la documentación aprobada, indepen-dientemente de los controles que pudiera realizar la C.I.A.P. Los incum-plimientos serán pasibles de ser sancionados con las penalidades que se enuncian, según corresponda por su magnitud:
5.1. Intimación perentoria a cumplir con lo establecido.
5.2. Prohibición de continuar las obras hasta la definitiva regularización de la situación que motiva la sanción.
5.3. Aplicación de multas según escalas de valores que determine la C.D.
5.4. Facturación de los cargos devengados para la correcta reparación de los daños que se hayan producido en el patrimonio del Club Privado EL OMBÚ.
5.5. Facturación de cargos por trabajos de mantenimiento o medidas de seguridad que siendo de responsabilidad del socio éste no hubiera cum-plido, y deban ser realizadas por terceros o con personal, equipos o materiales del Club.
5.6. Las que oportunamente disponga la C.I.A.P. o la Co