“Edición 2019”

CLUB PRIVADO EL OMBÚ
REGLAMENTO INTERNO

 

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer -en lo que no estuviere ya normado por el Estatuto- las pautas a las cuales deberán sujetarse los socios y demás componentes del Club para el desarrollo de actividades dentro de la totalidad de las partes comunes y privadas del Club Privado «El Ombú», sean dichas partes destinadas a cumplir actividades deportivas, culturales, sociales y/o de esparcimiento. Forma parte del presente reglamento el denominado “Reglamento de Construcciones”, como así también los reglamentos internos específicos de cada actividad cultural y deportiva que sean dictados por la respectiva Subcomisión y aprobados por la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 2

Las actividades mencionadas en el artículo anterior tendrán los siguientes objetivos:

  • SOCIALES:
    • a) Realizar y propiciar la realización de reuniones para el conocimiento y esparcimiento de los socios.
    • b) Promover actividades destinadas a lograr un mayor y mejor conocimiento personal y de amistad entre los socios.
    • c) Organizar entretenimientos para todas las edades y niveles culturales.
  • DEPORTIVAS:
    • a) Organizar por cuenta propia o de terceros o de asociados a terceros la práctica de deportes dentro de su ámbito.
    • b) Promover eventos deportivos con la finalidad de lograr el esparcimiento y coadyuvar al mantenimiento de la salud psico-física de los socios.
    • c) Organizar equipos para realizar prácticas en los distintos deportes y competencia entre socios e interclubes.
    • d) Posibilitar a los socios el adiestramiento en prácticas deportivas.
    • e) Realizar las instalaciones necesarias para la práctica y ejercicio de los deportes, dentro de las posibilidades financieras de la institución, y mantenerlas en buen estado.
  • CULTURALES:
    • a) Brindar a los socios posibilidades de expresión cultural dentro de su ámbito.
    • b) Organizar bibliotecas, exposiciones, exhibiciones cinematográficas, cursos, cursillos, grupos de teatro, coros, etc., de acuerdo a las edades e intereses de los socios.
    • c) Promover el intercambio cultural entre los socios.

A tales fines, la Comisión Directiva determinará, en función de los recursos disponibles, por sí o por intermedio de terceros:

  1. Organizar y contratar todos los servicios necesarios para el mantenimiento de las instalaciones sociales y deportivas y su ampliación.
  2. Propiciar que se brinde a los socios los servicios que, a consideración de la Comisión Directiva, requieran las actividades que se realicen.
  3. Prestar servicios en favor de los socios, estableciéndose al efecto tasas especiales, en cuyo caso la Comisión Directiva determinará e informará cuáles serán los servicios arancelados y su valor.
  4. Todas las actividades sociales, deportivas y culturales deberán contar con la aprobación de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO II

DEL ALQUILER DE LOS INMUEBLES [modificación aprobada por asamblea general ordinaria del 24/11/2018]

ARTÍCULO 3

En el caso que el socio alquile o ceda a terceros no socios, a título oneroso o gratuito, el uso y goce del inmueble de su propiedad temporariamente, mantiene plenamente sus derechos y obligaciones. El socio deberá poner en conocimiento de la Comisión Directiva la información necesaria para efectuar los controles de seguridad correspondientes. Para ello presentará, con una anticipación no menor de 15 días de la fecha de inicio de la locación o cesión, la correspondiente solicitud debidamente firmada por el solicitante y el futuro inquilino/cesionario, mediante el formulario que se agrega como Anexo I. En el mismo constará expresamente que el inmueble, en su carácter de vivienda unifamiliar, deberá destinarse sólo a habitación del titular y los integrantes del grupo familiar que se declaren en dicho documento. A estos fines se entenderá por “grupo familiar” al constituido por: cónyuge, hijos solteros del Titular de la locación o de su cónyuge, que convivan en forma permanente con ellos, y los ascendientes en primer grado de ambos cónyuges, en total analogía con lo que prevé el Estatuto para la categoría de socios activos familiares. Además, el inquilino/cesionario dejará constancia de conformidad, en los términos del art. 51 del Código Penal y del art. 5 de la Ley 25.326 de Habeas Data, para que se requieran informes sobre sus antecedentes y circunstancias ambientales. El costo de dichos informes se debitará en la siguiente liquidación de expensas del lote correspondiente. la Comisión Directiva podrá exceptuar del pedido de los informes cuando: 1 Los inquilinos/cesionarios sean familiares directos de propietarios del Club. 2 Los inquilinos/cesionarios hayan registrado buena conducta en locaciones anteriores, hasta dos (2) años de la fecha prevista de inicio de la locación /cesión, registradas por el Club o por información brindada por otra institución con la cual se tenga convenio de intercambio de información. En el formulario debe constar: nombre, apellido, documentos de identidad y domicilio del inquilino/cesionario y su grupo familiar; período de alquiler o cesión; los datos identificatorios y constancias de seguro de todos los vehículos vinculados al titular y a su grupo familiar. En caso de que el inquilino/cesionario pida autorización para ingresar mascotas al Club, deberá declarar los datos del animal en términos de especie y raza, teniendo especialmente en cuanta las razas y variantes prohibidas por la legislación provincial y por la Institución, y acompañar los correspondientes certificados de vacunación. En todos los casos, la Comisión Directiva deberá aprobar formalmente el inicio de la locación/cesión, sin lo cual el inquilino/cesionario no podrá efectivizar la misma ni utilizar ninguna instalación común. El socio tendrá la obligación de hacer conocer al inquilino/usuario el Estatuto y todos los Reglamento del Club, siendo ambos solidariamente responsables por su observancia. Los incumplimientos de las disposiciones institucionales darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto y en este Reglamento Interno para el socio, el inquilino/cesionario y su grupo familiar, independientemente. El inquilino no podrá subalquilar o ceder el uso de la vivienda a terceros. Para adquirir y mantener la condición de inquilino/cesionario, éste deberá abonar una cuota mensual de igual valor que la cuota social del socio activo titular. Si la locación/cesión se extiende por un plazo superior a 12 meses la Comisión Directiva podrá reducir el valor de dicha cuota hasta en un cincuenta por ciento. Para hacer uso de las instalaciones y actividades del Club el inquilino/cesionario deberá abonar por adelantado las tarifas que la Comisión Directiva fije para cada una de ellas, en la categoría de inquilino o, en su defecto, de invitado. El inquilino es siempre responsable del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de sus invitados. La Comisión Directiva se reserva el derecho de realizar una entrevista personal, si así lo considera conveniente, para aceptar a un inquilino/cesionario y su grupo familiar. La Comisión Directiva difundirá a los demás socios los datos de la locación/cesión que haya aprobado. La Institución llevara un registro o base de datos de inquilinos para facilitar/denegar su ingreso en próximas oportunidades.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO AL CLUB Y LA CIRCULACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 4

Los socios podrán ingresar al Club en las condiciones previstas en el Estatuto y en este Reglamento Interno, y conforme a las disposiciones que de acuerdo a estos instrumentos dicte la Comisión Directiva.

A los fines de este Capítulo, se considerarán vehículos los automotores, camiones, camionetas, colectivos, motos, motonetas, ciclomotores, cuatriciclos, bicicletas y/o cualquier otro medio de locomoción.

ARTÍCULO 5

Se establecen las siguientes normas de circulación interna:

    • a) La circulación de vehículos por las calles internas del Club no podrá superar los 20 km/hora.
    • b) No se permitirá estacionar vehículos en las calles del Club, ni en la puerta de acceso al Club House ni en cualquier otra parte que no esté expresamente habilitada al efecto, salvo en caso de eventos especiales debidamente autorizados por la Comisión Directiva.
    • c) Todo vehículo con escape de gases deberá respetar los niveles normales de producción tóxica y el usuario deberá minimizar el ruido que ellos producen.
    • d) No se permitirá el tránsito de vehículos que carezcan de luces reglamentarias para la circulación nocturna.
    • e) Queda absolutamente prohibido transitar por la cancha de golf a quienes no estén en uso legítimo de ella, siendo responsables los socios o propietarios que permitan que sus familiares, visitas, inquilinos, usuarios, y/o personal a cargo lo hagan; en tal caso, el permiso se presume por la mera presencia en la cancha de tales personas.
    • f) Si en esas condiciones ocurre cualquier accidente o percance a dichos transeúntes, el Club Privado «El Ombú» quedará eximido de toda responsabilidad.
    • g) Los menores de 12 años de edad no podrán conducir vehículo alguno a excepción de bicicletas y otros vehículos infantiles.
    • h) Los mayores de 16 años están autorizados a conducir respetando las disposiciones del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
    • i) Sólo podrán conducir vehículos quienes tengan el pertinente registro de conductor habilitante.
    • j) Queda expresamente prohibido el aprendizaje o práctica de manejo dentro del Club.
    • k) Asimismo, queda expresamente prohibido el ingreso de camiones o vehículos similares de lunes a viernes después de las 13 hs., así como también sábados, domingos y feriados, salvo los proveedores de mercaderías a domicilio que podrán hacerlo también el sábado hasta las 13 hs..Quedan exceptuados de esta norma los camiones tanque atmosféricos. Las excepciones a esta norma deberán contar con autorización expresa de la Comisión Directiva, del Capitán de Campo o de un miembro de dicha Comisión.
    • l) Queda también prohibido estacionar y circular por los predios particulares y espacios verdes comunes, debiendo hacerlo exclusivamente por las calles habilitadas. La violación de esta disposición por parte de proveedores y contratistas, será sancionada con la prohibición de acceso al Club.
    • m) En caso de obreros de la construcción, personal de servicio o personal que temporariamente se contrate para determinados trabajos en una propiedad particular, el socio deberá informar a la guardia el nombre de los mismos, las fechas y los motivos de su permanencia en ella. Estas personas por ninguna circunstancia pueden hacer uso de las instalaciones del Club.
    • n) No se podrá circular en motos, ciclomotores y cuatriciclos entre las 0.00 hs. y las 7.00 hs. de lunes a viernes inclusive, y entre las 2.00 y las 7.00 hs. los sábados y domingos

ARTÍCULO 6

DE LOS INVITADOS:

Los socios podrán hacer ingresar a sus invitados al Club en las condiciones previstas en este Reglamento y de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto fije la Comisión Directiva. Los invitados deberán cumplir con todas las normas pautadas, siendo necesaria, para su ingreso y permanencia, la autorización del socio.

Para hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas deberán abonar el arancel que se haya fijado a tal efecto.

Los socios serán responsables solidariamente por los hechos originados por sus invitados, inquilinos o usuarios, por las acciones y/u omisiones de éstos, de sus dependientes o personal de servicio, y por las cosas de las que se sirvan los mismos.

La Comisión Directiva tiene el derecho de exigir que se retiren del Club aquellos invitados que se conduzcan incorrectamente o violen las disposiciones en vigor.

El socio deberá autorizar -en la guardia y con anticipación- el ingreso de sus invitados o proveedores; en caso contrario, ante la llegada de éstos, el personal de la guardia solicitará al socio la pertinente autorización.

Los invitados no podrán participar en los torneos internos del Club, ni en representación del mismo.

Las invitaciones de grupos numerosos de personas (colegios, empresas, etc.) deberán contar con la autorización previa de la Comisión Directiva para hacer uso de las instalaciones, la cual deberá solicitarse con una anticipación de quince días.

CAPÍTULO IV

DE LA TENENCIA DE ANIMALES

ARTÍCULO 7

Los únicos animales domésticos que podrán tener los socios son perros y gatos. Dicha tenencia se halla sujeta a los siguientes requisitos:

    • a) Queda prohibida la permanencia de perros considerados peligrosos tales como: Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, American Stafforshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tos Inv, Akit Inv, Doberman.
    • b) El animal deberá estar vacunado contra la hidrofobia, el moquillo y cualquier otra vacuna indispensable para asegurar su salubridad.
    • c) Los propietarios deberán justificar haber cumplido con las vacunas correspondientes cuando se les requiera. Sin perjuicio de ello se llevará un registro de dichos animales en el que quedará asentado el cumplimiento del sistema de vacunación pertinente a cada una de las especies admitidas.
    • d) Los animales podrán estar sueltos únicamente en los predios de sus propietarios.
    • e) Los perros no podrán circular solos por el Club; únicamente podrán hacerlo con cadena o correa corta no extensible (de no más de 2 metros), sostenida y acompañados por persona responsable.
    • f) No se permite el ingreso de animales dentro de las instalaciones o espacios destinados a actividades recreativas, deportivas, culturales y sociales.
    • g) El personal en relación de dependencia que asista al Club no podrá ingresar ningún tipo de animales, salvo expresa autorización de la Comisión Directiva.
    • h) La Comisión Directiva, sin explicación de causa, podrá denegar las solicitudes de permiso.
    • i) El socio propietario del animal que viole estas disposiciones será pasible de las sanciones previstas en el presente Reglamento, procediéndose además a la expulsión del animal.
    • j) Si un animal atacare a alguna persona dentro del Club, se deberá denunciar el hecho ante la guardia, indicando los datos necesarios para identificar al animal y a su propietario.
    • k) Los gastos que ocasione esta circunstancia estarán a cargo del dueño del animal, y el Club quedará eximido de cualquier responsabilidad.
    • l) En caso que la tenencia de algún animal ocasione ruidos molestos, perturbe el normal desarrollo de la vida de los socios, invada o ensucie los lotes de propiedad exclusiva o las áreas comunes, provoque daños a cualquier socio o miembro del Club o se lo considere extremadamente peligroso, el tenedor será multado progresivamente y el animal podrá ser expulsado. Dicha multa y/o expulsión deberá ser decidida por la Comisión Directiva y los gastos que todo ello genere quedan a cargo del tenedor del animal y socio responsable.

CAPÍTULO V

DEL USO DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 8

Todas las instalaciones se usarán conforme a sus fines y de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. INSTALACIONES DEPORTIVAS:

Cada una de las instalaciones deportivas se usará conforme a la finalidad a la que se la destinó y de acuerdo a los reglamentos específicos que la Comisión Directiva establezca para cada actividad.

  1. CLUB HOUSE, HOUSE DE GOLF, SALÓN DE USOS MÚLTIPLES , QUINCHO Y GIMNASIO POLIDEPORTIVO:

Son los sectores destinados al desarrollo de las actividades sociales y culturales del Club, para los socios, sus familiares e invitados.

ARTÍCULO 9

El hijo de un socio activo titular que constituya un núcleo familiar propio perderá la condición de socio activo familiar. Será considerado adherente familiar el hijo/a del socio titular, su cónyuge y los hijos menores de edad. Para poder hacer uso de las instalaciones, el socio activo titular deberá presentar una solicitud de ingreso por escrito para el nuevo grupo familiar y deberá pagar las cuotas y aranceles que oportunamente fije la Comisión Directiva.

De no pagar dichas cuotas y aranceles, para hacer uso de las instalaciones y actividades deportivas se lo considerará como invitado.

Si el socio activo titular pierde su condición de tal, simultáneamente la perderá el adherente familiar.

ARTÍCULO 10

Las siguientes normas generales son de aplicación en todo el ámbito de los Club House.

    • a) No se podrá circular por los alrededores del Club House, ni ingresar al mismo, con animales de ninguna especie. No se podrá ingresar al Club House ni circular por las áreas comunes en traje de baño, o descalzo, o con el torso descubierto, debiendo hacerse con una vestimenta adecuada.
    • b) No se permitirá el ingreso con comidas y bebidas a ninguno de los recintos cubiertos (Club House, vestuarios, House de Golf, etc.).
    • c) No se permitirán gritos ni exclamaciones que puedan perturbar la tranquilidad de los socios o sus invitados.
    • d) Toda persona que cometa un daño voluntario o involuntario en perjuicio de cualquier instalación deberá hacerse cargo de su reparación o reemplazo e, inclusive, podrá ser multado según su grado de responsabilidad. Si el autor de un acto de esta naturaleza fuera un invitado o socio activo familiar, la sanción recaerá sobre el socio activo titular.
    • e) Los socios que adeuden tres o más expensas de cualquier tipo, o multas, no podrán hacer uso de las instalaciones de los Clubs Houses, ni tampoco de las deportivas mientras dure la mora. Esta prohibición se hace extensiva a todos los integrantes del grupo familiar, quienes no podrán concurrir a esos lugares ni siquiera como invitados de otros socios. A fin de implementar esta medida, se publicará la nómina de los morosos en las áreas de ingreso a esos lugares.
    • f) Los socios deberán respetar los sectores para fumadores y para no fumadores que se establezcan en los lugares comunes y cerrados. La Comisión Directiva será la responsable de delimitar los espacios pertinentes, y de señalarlos de modo claro y visible.

CAPÍTULO VI

DE LA CONVIVENCIA. SANCIONES

ARTÍCULO 11

NORMAS DE CONVIVENCIA:

    • a) No se permite el tendido de ropa que pueda ser visualizado desde el exterior (ya sea desde el golf, calle, instalaciones o casas vecinas).
    • b) Está prohibida la instalación de carpas y/o casas rodantes permanentes en los lotes, salvo en aquellos casos en que temporariamente lo autorice la Comisión Directiva para campamentos de recreación, colonia de vacaciones o similares.
    • c) El desagote de las piletas de natación o espejos de agua ubicados en los lotes de propiedad exclusiva se realizará previo acuerdo y coordinación con la Administración del Club.
    • d) No se permite instalar ninguna clase de piletas, de cualquier material y tipo (lona, fibrocemento, fibra de vidrio, plástico, etc.) que puedan ser visualizados desde fuera del lote en el que estén colocados (sea desde el campo de golf, desde la calle, o desde instalaciones o casas vecinas).
    • e) No se permite circular con bicicletas ni vehículos de ningún tipo por los espacios verdes comunes que rodean los Houses.
    • f) No se permite la realización de picnic, camping, tomar mate o meriendas, o conductas similares, en espacios comunes, con la salvedad del sector denominado «Quincho». El Quincho deberá conservarse en óptimas condiciones de higiene y sus usuarios se responsabilizan por los daños causados por su mal uso.
    • g) Los equipos de audio, televisión, cine, radio, etc., deberán mantenerse a bajo volumen de audición, sobre todo en horas de descanso diurno y nocturno. Los días sábados, domingos y feriados no se podrá utilizar ninguna clase de máquina o herramienta que provoque ruidos molestos, tales como cortadoras de césped, motosierras o taladros.
    • h) Se establece un tope horario para la emisión de música cuyo volumen trascienda a los lotes vecinos, que no podrá exceder de las 4 de la madrugada. El horario tope de domingo a jueves será las 24
    • i) El uso del quincho para reuniones diurnas o nocturnas deberá ser solicitado con anticipación a la Comisión Directiva. En las fiestas privadas nocturnas que se realicen en el quincho, la emisión de música no podrá extenderse más allá de las 02:00 hs. Las fiestas organizadas por el Club no tienen esta limitación.
    • j) No se permite utilizar los servicios del personal dependiente del Club para actividades, trabajos y/o servicios de carácter particular dentro del horario laboral. Sólo se permitirán trabajos excepcionales en casos de emergencias. Tampoco se podrán emitir órdenes o instrucciones al personal dependiente del Club, las que se darán únicamente por intermedio del Gerente, los capitanes, encargados y miembros de la Comisión Directiva.
    • k) Los jardineros que presten servicios en predios particulares, así como sus ayudantes, deberán estar amparados por una póliza de seguros vigente que cubra el riesgo de accidentes personales. El Club no será responsable por las consecuencias derivadas de accidentes sufridos o provocados por el personal que preste cualquier clase de servicio al socio, a su grupo familiar o a cualquier persona autorizada por aquél (inquilino, usuario, invitado), ya sea en su propiedad o fuera de ellas.
    • l) La tala de árboles plantados dentro de un lote de propiedad exclusiva deberá ser autorizada expresamente por la Comisión Directiva, quien podrá exigir al socio responsable el reemplazo de cada ejemplar talado por otro u otros de naturaleza equivalente, y en la cantidad que se considere compensatoria.
    • m) En las áreas cubiertas del club estará prohibido fumar, excepto en las zonas especialmente habilitadas a ese efecto.
    • n) Queda totalmente prohibida la práctica de tiro, caza y pesca en todo el ámbito del Club.

ARTÍCULO 12

PILETA:

    • a) Para ingresar al recinto de la pileta de natación común se deberá abonar la tarifa correspondiente, se haga o no uso de la misma.
    • b) Para acceder al abono de temporada de pileta, el socio deberá estar al día con sus expensas.
    • c) No se permitirá el ingreso con comidas y bebidas al recinto de la pileta, a excepción del servicio prestado por el concesionario del bar del Club.
    • d) Se deberá permanecer en la misma con la vestimenta adecuada.
    • e) No podrá ingresar ningún invitado sin estar acompañado por el socio.
    • f) No podrán ingresar a la pileta los menores de 5 años sin estar acompañados por un adulto.
    • g) Los empleados de socios (o quienes realicen tareas de limpieza o domésticas en la casa del socio) que acompañen a menores podrán ingresar al recinto de la pileta sin abonar las tarifas correspondientes, pero no podrán hacer uso de la misma. Estas personas no pueden ser “invitados”.
    • h) No pueden hacer uso de la pileta los empleados del Club y su grupo familiar.
    • i) Sólo se podrá ingresar con accesorios a la pileta cuando el guardavidas lo autorice.
    • j) El guardavidas se reserva el derecho de admisión y permanencia, y será autoridad dentro de la pileta.
    • k) La pileta para chicos es de uso exclusivo para menores.

ARTÍCULO 13

APLICACIÓN DE SANCIONES:

En caso de constatarse la trasgresión a normas del Estatuto, a los Reglamentos o a las resoluciones de la Comisión Directiva, ésta aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento sugerido:

  1. La Comisión Directiva actuará de oficio o ante la denuncia hecha por el personal de vigilancia, por el gerente del Club, o por cualquier socio.
  2. Se considerará el contenido de la denuncia, se efectuarán las averiguaciones y comprobaciones pertinentes, y se decidirá la eventual aplicación de sanciones, de conformidad a lo normado.
  3. La Comisión Directiva podrá disponer la suspensión preventiva del autor, autores o imputados cuando las características y la gravedad de los hechos así lo aconsejaren. En tal caso, el plazo que se haya cumplido de suspensión preventiva se descontará de la sanción final a aplicarse.
  4. Se considerará obligación de todos los socios del Club Privado «El Ombú», de sus familiares, invitados, inquilinos, y dependientes, el prestar toda la colaboración que se les solicite para la investigación de infracciones.
  5. Serán sancionados, con las sanciones que oportunamente fije la Comisión Directiva:
    • a) Quienes conduzcan vehículos a más de 20 km/hora
    • b) Quienes infrinjan las disposiciones del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, especialmente en lo atinente a la habilitación para conducir.
    • c) Quienes violen la limitación horaria para la circulación de vehículos.
    • d) Los dueños de animales domésticos sueltos.
    • e) Los socios que no protejan las piletas o espejos de agua de acuerdo a lo establecido en art. 2.2.1. del Reglamento de Construcciones.
    • f) Quienes estacionen vehículos en lugares no habilitados a ese efecto.
    • g) Quienes no cumplan con lo normado en el Estatuto, en los Reglamentos, en las resoluciones de Comisión Directiva, y en la legislación complementaria o supletoria.
  6. En caso de reiteración de infracciones, la Comisión Directiva podrá aplicar sanciones de mayor rigor.
  7. Para aquellas situaciones no contempladas en la normativa interna del Club Privado El Ombú, la Comisión Directiva podrá aplicar supletoriamente el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires, al que se le confiere carácter complementario con el presente Reglamento.

ARTÍCULO 14

Las multas u otras sanciones por infracciones cometidas por inquilinos o invitados serán aplicadas directamente al Socio Activo Titular responsable.

ARTÍCULO 15

Las multas u otras sanciones aplicadas a los Socios Activos Familiares o a los Socios Adherentes Familiares serán soportadas solidariamente entre el infractor y el Socio Activo Titular responsable.

 

CAPÍTULO VII

DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 16

DEL ACATAMIENTO Y LA ADHESIÓN:

La aprobación del presente Reglamento Interno implica la adhesión a él por parte de todos los socios, así como la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones. Ningún socio podrá alegar ignorancia o desconocimiento del Estatuto, de este Reglamento Interno, de los Reglamentos de las Subcomisiones o de las Resoluciones de la Comisión Directiva, ni sustraerse a su cumplimiento por ninguna causa.